Marco Normativo:
Instrumento Normativo | Publicación en Gaceta Oficial |
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) | G.O. Nro. 5.908 Extraordinaria del 19/02/2009 |
Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo (LOCDOFT) | G.O. Nro. 39.912 del 30/04/2012 |
Ley Orgánica de Drogas (LOD) | G.O. Nro. 39.546 del 05/11/2010 |
Ley Orgánica sobre Extinción de Dominio (LOED) | G.O. Nro. 6.745 Extraordinaria del 28/04/2023 |
Resolución SUDEBAN Nro. 049.20 "Normas que regulan el servicio de punto de venta y la contratación con proveedores que efectúen su comercialización" | G.O. Nro. 42.066 del 10/02/2021 |
Resolución SUDEBAN Nro. 010.25 "Normas relativas a la Administración y Supervisión de los Riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LC/FT/FPADM) aplicables a las instituciones del Sector Bancario" | G.O. Nro. 43.098 del 31/03/25 |
Conceptos y Abreviaturas de Interés (Ver Anexo Conceptos y Abreviaturas)
- Legitimación de Capitales:
- Fases:
- Colocación: Es la fase inicial del proceso de legitimación, consistente en introducir los fondos de origen ilícito en el sistema financiero formal, con el fin de alejar el dinero del delito que lo generó (modus operandi comunes: Depósitos en efectivo en cuentas bancarias, compra de instrumentos financieros, transferencias internacionales, uso de casas de cambio o remesas, «pitufeo” o múltiples depósitos pequeños para evitar alertas, entre otros).
- Procesamiento: En esta etapa se busca disfrazar el origen ilícito del dinero mediante una serie de transacciones financieras complejas, con el propósito de romper el vínculo entre el dinero y su origen criminal (técnicas comunes: Transferencias entre múltiples cuentas y países, uso de empresas fantasmas o testaferros, conversión de activos o compraventa de bienes, operaciones de ida y vuelta o “round tripping”, entre otros).
- Integración: Es la fase final, donde el dinero ya parece legítimo y se incorpora a la economía formal, siendo que los fondos se utilizan para adquirir bienes, invertir o financiar actividades legales (formas comunes: Inversiones en bienes raíces, turismo, seguros y similares, pagos por servicios ficticios, préstamos simulados con intereses, transacciones comerciales exageradas o simuladas, entre otros).
NOTA: Estas fases no siempre ocurren de forma secuencial ni aislada; pueden superponerse o repetirse según la estrategia del legitimador.
- Fases:
- Motivación: Dar apariencia lícita a fondos o activos provenientes de la comisión de delitos.
- Objetivo: Ocultar el origen ilícito de los fondos y reinsertarlos en la economía para transformarlos y disponer de los mismos.
- Origen de los Fondos: Siempre es ilícito o ilegal, derivado del delito.
- Movimiento del dinero/fondos: Circular o cíclico, es decir, comienzan y terminan en el legitimador.
- Terrorismo y Financiamiento al Terrorismo:
- Conceptos clave:
- Acto Terrorista: Acto intencionado que por su naturaleza o contexto puede perjudicar gravemente a un país u organización internacional, tipificado como delito por el ordenamiento jurídico venezolano, cometido con la finalidad de intimidar gravemente a la población, obligar indebidamente a gobiernos u organizaciones internacionales a realizar actos o abstenerse de ello; o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas fundamentales, constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización internacional. Pueden ser considerados como actos terroristas:
- Atentados contra la vida de una persona que puedan causar la muerte;
- Atentados contra la integridad física de una persona.
- Secuestro o toma de rehenes.
- Causar destrucciones masivas a un gobierno o instalaciones públicas, sistemas de transporte, infraestructuras (incluidos sistemas de información, plataformas fijas o flotantes, sea en zonas económicas exclusivas o en plataforma continental), lugares públicos o propiedades privadas que puedan poner en peligro vidas humanas o producir un gran prejuicio económico.
- Apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o mercancías;
- Fabricación, tenencia, adquisición, transporte, suministro, desarrollo o utilización de armas de fuego, explosivos, armas nucleares, biológicas o químicas;
- Liberación de sustancias peligrosas o provocación de incendios, inundaciones o explosiones, cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas;
- Perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad u otro recurso natural fundamental, cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas.
- Organización Terrorista: Grupo de tres o más personas asociadas con el propósito común de llevar a cabo, de modo recurrente o alternativo, el diseño, la perpetración, la organización, el financiamiento o la ejecución de uno o varios actos terroristas.
- Terrorista Individual: Persona natural que sin pertenecer a una organización o grupo terrorista, diseñe, prepare, organice, financie y ejecute uno o varios actos terroristas.
- Terrorismo: Comisión de actos violentos o amenazas de violencia dirigidos contra personas, bienes o instituciones, con el propósito de intimidar a una población, coaccionar a un gobierno o influir en decisiones políticas, sociales o económicas.
- Financiamiento del Terrorismo: Proporcionar, facilitar, resguardar, administrar, colectar o recabar fondos, por cualquier medio, directa o indirectamente, con el propósito de que sean utilizados en su totalidad o en parte por un terrorista individual o una organización terrorista (sea que operen localmente, en el extranjero o con independencia del país donde se efectúe o efectúen los actos, o para cometer uno o varios de estos), aunque los fondos no hayan sido efectivamente utilizados o no se haya consumado el acto terrorista. Este delito no tiene justificación en ninguna circunstancia.
- Acto Terrorista: Acto intencionado que por su naturaleza o contexto puede perjudicar gravemente a un país u organización internacional, tipificado como delito por el ordenamiento jurídico venezolano, cometido con la finalidad de intimidar gravemente a la población, obligar indebidamente a gobiernos u organizaciones internacionales a realizar actos o abstenerse de ello; o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas fundamentales, constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización internacional. Pueden ser considerados como actos terroristas:
- Conceptos clave:
- Motivación: Ideologías políticas, religiosas, étnicas o sociales, entre otros.
- Objetivo: Obligar a los Estados u Organizaciones Internacionales a [El texto original está incompleto en este punto].
- Origen de los fondos:
- Lícitos (donaciones, empresas fachada, entre otros) e
- Ilícitos (delitos cometidos por los terroristas, como secuestro, extorsión, trata de personas, narcotráfico, contrabando, entre otros).
- Movimiento del dinero/fondos: Lineal, es decir, si bien el origen radica en el financista, la inversión o conversión de los fondos mismo culmina en el acto terrorista (no retorna al financista, ni al terrorista).
- Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva:
- Conceptos clave:
- Armas de Destrucción Masiva: Instrumentos diseñados para aniquilar personas civiles y militares, con efectos devastadores en las infraestructuras y medioambiente (armas nucleares, biológicas y químicas).
- Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva: Acto de utilizar fondos o servicios financieros para la fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, transbordo, corretaje, transporte, transferencia, almacenamiento o uso de armas nucleares, químicas, biológicas, así como sus vectores y materiales relacionados, en contravención de las leyes nacionales y/o acuerdos internacionales aplicables.
- Conceptos clave:
- Motivación: Obtener un poder disuasorio o una posición de superioridad en el ámbito geopolítico y en consecuencia, un Estado puede desarrollar armas nucleares para disuadir a atacar a otros, aumentar su influencia en el escenario internacional, fortalecer su control interno o imponer ideologías o la generar caos y terror a una escala masiva, cuando se trata de actores no estatales.
- Objetivo: Proveer los recursos necesarios para que un Estado u otro actor no estatal pueda desarrollar este tipo de armamento y, en tal sentido, posibilitar la adquisición y control de esta tecnología para fines, generalmente, hostiles.
- Origen de los fondos:
- Lícitos (presupuestos nacionales de Estados, de empresas estatales u operaciones comerciales legítimas que son desviadas para este fin, por ejemplo; una empresa que exporta productos tecnológicos que pueden tener un doble uso (civil y militar) podría estar desviando parte de sus ganancias para financiar un programa de armas) o
- Ilícitos (actividades criminales como el contrabando, la corrupción o la venta de activos estatales para obtener fondos, que luego se utilizan para el financiamiento).
- Movimiento de los fondos: Lineal, no hay expectativa de retorno para el financista, pues los fondos se invierten en cualquiera de las actividades asociadas a las Armas de Destrucción Masiva.
- Marco Sancionatorio:
- Algunas de las sanciones previstas en la normativa aplicable son:
- Delincuencia organizada (delitos previstos en la LOCDOFT, Código Penal y demás leyes especiales, cuando sean cometidos por un Grupo de Delincuencia Organizada): Pena prevista para el delito de que se trate, incrementada en la mitad de la misma.
- Sanciones para personas jurídicas:
- Clausura definitiva.
- Prohibición de realización de sus actividades.
- Incautación, confiscación o decomiso de los instrumentos empleados para cometer el delito y/o de los activos productos del mismo.
- Extinción de dominio de los bienes relacionados o producto del delito (en los términos previstos en la LOED).
- Publicación íntegra de la sentencia condenatoria en diarios de mayor circulación nacional.
- Remisión de las actuaciones a los respectivos entes de control para que estos decidan sobre la revocatoria de concesiones, habilitaciones o autorizaciones administrativas otorgadas.
- Tráfico o comercio de recursos o materiales estratégicos: Prisión de 8 a 12 años.
- Legitimación de capitales dolosa (con intención): Prisión de 10 a 15 años y confiscación de los bienes o haberes objeto del delito.
- Legitimación de capitales culposa (resultado de la negligencia, imprudencia o impericia): Prisión de 3 a 6 años.
- Asociación (formar parte de grupo de delincuencia organizada): Prisión de 6 a 10 años.
- Tráfico ilícito de armas: Prisión de 12 a 18 años.
- Fabricación ilícita de armas: Prisión de 12 a 18 años.
- Trata de personas: Prisión de 20 a 25 años.
- Inmigración ilícita o tráfico ilegal de personas: Prisión de 8 a 12 años.
- Tráfico ilegal de órganos: Prisión de 25 a 30 años.
- Sicariato: Prisión de 25 a 30 años (aplica para perpetrador y para quien lo encarga).
- Obstrucción a la administración de justicia: Prisión que puede ir de 6 a 8 años, 8 a 12 años y 12 a 18 años, según la circunstancia del delito.
- Pornografía: Prisión de 10 a 15 años.
- Difusión de material pornográfico: Prisión de 20 a 25 años.
- Utilización de niños, niñas y adolescentes en la pornografía: Prisión de 25 a 30 años.
- Elaboración de material pornográfico: Prisión de 20 a 25 años.
- Terrorismo: Prisión de 25 a 30 años.
- Financiamiento al terrorismo: Prisión de 15 a 25 años (sin importar si los fondos fueron utilizados o no; o si el acto terrorista se consumó o no; o la cantidad de personas participantes, ni el lugar de comisión).
- Algunas de las sanciones previstas en la normativa aplicable son:
- Declaraciones Finales:
- En concordancia con el marco normativo regulador aplicable a Inversiones Platco, C.A., esta compañía ha elaborado y aprobado, a través de la instancia correspondiente de su Sistema Integral de Administración de Riesgos de LC/FT/FPADM (SIAR LC/FT/FPADM), los siguientes documentos o instrumentos:
- Manual de Políticas, Normas y Procedimientos de Administración de Riesgos de LC/FT/FPADM.
- Programa Operativo Anual de PC LC/FT/FPADM.
- Programa Anual de Capacitación de PC LC/FT/FPADM.
- Código de Ética.
- Demás documentos previstos en la normativa, según es aplicable.
- En concordancia con el marco normativo regulador aplicable a Inversiones Platco, C.A., esta compañía ha elaborado y aprobado, a través de la instancia correspondiente de su Sistema Integral de Administración de Riesgos de LC/FT/FPADM (SIAR LC/FT/FPADM), los siguientes documentos o instrumentos: